jueves, 31 de diciembre de 2009

INTERPONE DEMANDA CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO

INTERPONE DEMANDA CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MOQUEGUA


SEC:
EXP:
SEC:
SEC: Nro. 01
SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MOQUEGUA
NATALIO PILCO ALBERTO, Identificado con DNI 04434278 con domicilio real en APV AMP Enrique López Albujar G6, Lote 13 San Antonio de esta ciudad y con domicilio procesal en calle Arequipa Nro. 363-A, segundo piso; a usted atentamente digo:
1. DEMANDADOS:
a.- Lic. Graciela Nora Díaz Dueñas, Directora Regional de Educación Moquegua, con domicilio legal en urb. López Albujar B1 del CPM de San Antonio de esta ciudad.
b.- Procuraduría publica regional, encargada de la defensa de los intereses del Gobierno Regional, con domicilio legal en Carretera Toque pala, Km. 0.03 de esta ciudad.
2. PETITORIO:
En la vía del proceso contencioso administrativo, interpongo demanda de nulidad de la Resolución Directoral regional Nro. 01120 de fecha 17DIC2007, la misma que declara INFUNDADO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el demandante quien solicita pago de Subsidio por Luto y Gastos de sepelio en base a la remuneración total o integra y CONFIRMA EN TODOS SUS EXTREMOS LA RESOLUCION DIRECTORAL UGEL” MN” Nro.01085 de fecha 19SET2006 con el objeto de que se declare nula y sin efecto legal alguno las mencionada resoluciones.
3. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO:
a) Soy profesor por Horas de la I.E. Mariscal Domingo Nieto de Moquegua, en condición de nombrado.
b) Habiendo fallecido mi recordado Padre Víctor Pilco Damián solicite el pago de mis beneficios que como Profesor corresponde, esto es, el pago del subsidio por Luto y gastos de Sepelio equivalente a cuatro (04) remuneraciones integras, adjuntando la documentación sustentatoria.
c) La UGEL Mariscal Nieto expide la Resolución Directoral UGEL “MN” Nro. 01085 de fecha 19SET2006 que resuelve otorgarme subsidio por luto y gastos de sepelio a favor del demandante la cantidad de S/. 251.20 nuevos soles equivalente a cuatro (04) Remuneraciones Totales Permanentes, calculo que no se ajusta a lo dispuesto en la normativa aplicable al profesorado.
d) Ante tal situación, interpuse al correspondiente Recurso Impugnativo de Apelacion en contra de la Resolución Directoral UGEL “MN” No. 01085 fundamentando mi pretensión en merito a lo que dispone los artículos 219. 221. Y 22. Del D.S. 019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado Nro. 24029 modificada por la Ley 25212 donde se advierte que la administración no ha compulsado la documentación sustentatoria de la petición ni mucho menos aplicado las normas legales precitadas.
e) La Dirección Regional de Educación expide la Resolución Directoral Regional Nro. 01120 de fecha 17DIC2007 fundamentado su decisión en la RD Nro. 003-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria y anexos por nivel del Gobierno Nacional, Regional y local para el año Fiscal 2007” en su Capítulo II Art. 6.3 inciso C.1 señala que los cálculos de los beneficios económicos tales como subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio que perciben los servidores del Estado otorgados en base al sueldo remuneración o ingreso total son calculados en función a la Remuneración Total Permanente, además invoca la ley de gestión presupuestaria del estado Nro. 28927 y el art. 65 de la ley 28411 ley General del Sistema de Presupuesto, RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el demandante quien solicita Pago de Subsidio por Luto y gastos de sepelio en base a la remuneración o integra y CONFIRMA EN TODOS SUS EXTREMOS LA RESOLUCION DIRECTORAL UGEL “MN” Nro. 01085 de fecha 19SET2006.
f) El Art. 51 de la ley Nro. 25212, modificatoria de la Ley No. 24029, Ley del Profesorado, dispone que los profesores tienen derecho a dos remuneraciones integras por luto, norma ratificada por el artículo 219 del D.S. Nro. 019-90-ED, reglamento de la ley del Profesorado, que a sus vez establece que los profesores tienen derecho a dos remuneraciones integras por gastos de sepelio y subsidio por Luto.
g) El Decreto Supremo Nro. 041-2001-ED precisa que las remuneraciones y remuneraciones integras a las que se refieren respectivamente los artículos 51 y 52 de la ley nro. 24029, Ley del profesorado, modificada por la ley Nro. 25212, deben ser entendidas como remuneraciones totales, conforme a la definición contenida en el decreto Supremo Nro. 051-91-PCM.

5. DEL REQUISITO ESPECIAL DE LA DEMANDA:
De conformidad con el artículo 20 de La Ley Nro. 27584, adjunto la R.D.R. Nro. 01120, con lo que acredito el agotamiento de la vía administrativa.
6. FUNDAMENTO JURIDICO DEL PETITORIO:
a. Invoco las normas legales precitadas.
7. VIA PROCEDIMENTAL:
Le corresponde la del proceso contencioso administrativo a través del procedimiento especial.
8. MEDIOS PROBATORIOS:
a) Fotocopia de la R.D.R. Nro. 01120-
b) El Expediente administrativo aperturado, el cual contiene todo lo actuado en torno a m petición de licencia sin goce de haber, debiendo cursarse el Oficio correspondiente a la Dirección regional de Educación para su remisión
9. ANEXOS
1-A.- Fotocopia del documento de identidad del recurrente.
1-B.-Fotocopia de la RDR Nro. 01120
POR LO EXPUESTO:
A usted, señor Juez, solicito admitir la presente y darle el trámite de ley.
Moquegua, 2007-03-2007


Exp. Nro.
Sec. Sr.
CUADERNO PRINCIPAL
ESCRITO NRO. 1
SUMILLA: DEMANDA NULIDAD DE MATRIMONIO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE LIMA:
JORGE RAUL ROMERO LLASCSAHUANGA, con documento nacional de identidad nro. 08151282, con domicilio real en la av. Santa Ana Mz. N Lote 2 3er. Piso, urb. Los Sauces Distrito de Ate Vitarte, señalando domicilio procesal en la casilla Nro. 10015 de la central de notificaciones del distrito Judicial de lima a Ud., respetuosamente digo:
Que, en la Vía Procedimental del PROCESO DE CONOCIMIENTO interpongo demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, la dirijo en contra de doña María Luz Estrada Parra con domicilio en la Av. Santa Ana Mz. N Lote 2 3er. Piso Urb. Los Sauces Distrito de Ate Vitarte, basándome en las consideraciones siguientes:
I.PETITORIO
Para que oportunamente se declare la NULIDAD y/o INVALIDEZ DEL MATRIMONIO CIVIL, que tengo celebrado con doña María Luz Estrada parra, con fecha 19 de octubre de 1991 ante el Consejo Distrital de Breña.
II. HECHOS :
1. La Demanda doña María Luz Estrada Parra se encuentra casa dese el 16 de enero de 1975 con don Rigoberto Lizardo delgado Mendiola, según consta en la Copia Certificada de la Partida de Matrimonio expedida por el Consejo Distrital de Pachacamac, que acompaño al presente habiéndome enterado recién de tal hecho con fecha 20 de julio de 1999.
2. El matrimonio mencionado en el punto que antecede aun se encuentra vigente, por cuanto su cónyuge mencionado sobrevive y dicho matrimonio no ha sido invalidado o disuelto por divorcio.
3. La demanda, ocultándome su estado civil de casada, volvió a contraer un nuevo matrimonio civil, esta vez con el recurrente, con fecha 19 de octubre de 1991 ante el consejo distrital de Breña.
4. Según lo tiene dispuesto el Art. 274 en su inciso 3 del Código Civil, el segundo matrimonio del casado goza de nulidad absoluta, pudiendo inclusive el Juzgado declararla de oficio, teniendo a la visa las copias certificadas de las dos partidas matrimoniales.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Como fundamento de derecho, invoco lo dispuesto en el Art. 274 en su inciso 3. 275, 276 281 y los art. VI y VII del Título Preliminar del Código Civil Art. 475 en su inciso 5, asi como los art. I Y VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
IV MEDIOS PROBATORIOS:
En calidad de medios probatorios de mi parte, ofrezco lo siguiente:
1. LA DECLARACION DE PARTE, que deberá realizar la parte demandada doña María Luz Estrada parra, en forma personalísima de acuerdo al Pliego de preguntas que en sobre cerrado se acompaña, bajo el apercibimiento respectivo.
2. El mérito de la Copia Certificada de la partida de matrimonio expedida por el consejo distrital de Pachacaman, con la cual se acredita que la demanda contrajo matrimonio civil con fecha 16 de enero de 1975 con don Rigoberto Lizardo Delgado Mendiola.
3. El Merito de la copia Certificada de la Partida de Matrimonio expedida por el Consejo distrital de Breña, con la cual se acredita que la demandada contrajo un segundo matrimonio civil con el recurrente, sin haberse anulado, o haberse divorciado de su esposo mencionado en el punto que antecede.
Por tanto, solicito a ud. Se sirva admitir dichos medios probatorios y oportunamente disponer su actuación.

V. ANEXOS.-
En calidad de Anexos al presente escrito, acompaño los siguientes documentos:
Anexo 1 A.- Pliego de preguntas, en sobre cerrado, conforme a la cual prestara declaración de parte la demanda.
Anexo 1 B.- Copia Certificada de la Partida de Matrimonio celebrada por la demandada con don Rigoberto Lizardo Delgado Mendiola con fecha 16 de Enero de 1975 por ante el Consejo Distrital de Pachacamac.
Anexo 1-C.- Copia certificada de la Partida del segundo matrimonio civil que la demandada contrajo con el recurrente, expedida por el Consejo distrital de Breña.
Anexo 1-D.- Copia legible del Documento de Identidad del recurrente.
POR TANTO:
Pido a Ud., se sirva admitir la presente, darle el trámite de ley y en su oportunidad declararla fundada, con expresa condena de costos y costos del proceso.
PRIMER OTROSI DIGO.- Que la presente demanda debe notificarse al Ministerio Publico, por ser parte en el presente proceso, a tenor de lo dispuesto en el Art. 481 del Código Adjetivo.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que de conformidad con el Art. 80 del Código procesal Civil, otorgo al Abogado que me patrocina Dr. José Castillo Salvatierra, las facultades generales de representación del Art. 74 del mismo código, debiéndose tener presente mi domicilio personal señalado en este recurso y declarando que el suscrito esta instruido de la representación o delegación que otorga y de sus alcances.
TERCER OTROSI DIGO.- Que, acompaño el Comprobante de pago de la tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas y las copias simples para ser entregadas a la parte contraria y al Ministerio Publico, así como dos juegos de las cedulas de Notificación Judicial.

Ruego a ud. Acceder a mi pretensión Por ser de justicia.
Lima 18 de julio del 2000






EXP. :
ESCRITO:
CUADERNO CAUTELAR
SUMILLA: SOLCITUD CAUTELAR DE ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
MARIA ROSA CARDENAS ROJAS, IDENTIFICADA CON DNI 042765422, con dirección domiciliaria en Av. Ejercito 555 y con domicilio procesal en la casilla 1 del departamento de Moquegua, de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; en los seguidos contra JUAN ISIDRO JUAREZ PEÑALOZA, sobre demanda de alimentos a usted, antentamente digo:
I.PETITORIO:
En vía de proceso cautelar solicito se trabe medida cautelar de ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS, a favor de mi menor hijo JULIO CESAR JUAREZ CARDENAS, en contra del demandado JUAN ISIDRO JUAREZ PEÑALOZA, hasta por el monto demandado en el principal, es decir S/. 250.00 mensuales, solicitud cautelar que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho
II. FUNDAMENTO DE HECHO:
1.Ante su despacho, en mi condición de madre del menor alimentista JULIO CESAR JUAREZ CARDENAS, he iniciado un proceso de alimentos a fin de que el demandado JUAN ISIDRO JUAREZ PEÑALOZA, padre del menor alimentista, cumpla con acudirlo con una pensión de alimentos.
2.En dicho proceso, en virtud de la partida de nacimiento del menor alimentista, ha probado fehacientemente la relación de parentesco entre el demandado y nuestro menor hijo.
3.Debido a mi escasos recursos económicos y el agravamiento de la salud de mi menor hijo, el mismo que padece de asma crónica, tal como acredito en el certificado médico que adjunto, resulta de imperiosa necesidad que su despacho ordene trabar medida cautelar de asignación anticipada de de alimentos en favor del menor alimentista.


III FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Se ampara la pretensión en lo establecido por los art. 608 (oportunidad y finalidad del proceso cautelar9, 612 (características de la medida cautelar), 674 (medida temporal sobre el fondo) y 675 (asignación anticipada de alimentos ) del Código procesal Civil.
IV.OFRECIMIENTO DE CONTRACUTELA:
A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 613 del Código procesal Civil, ofrezco en calidad de contracautela, caución juratoria hasta por el monto de S/.250.00 con el objeto de asegurar los posibles resarcimientos por daños y perjuicios que pudiera causar la ejecución de la medida cautelar, para la validez de este acto cumplo con legalizar mi firma, ante el secretario cursor en el presente escrito.
V.MONTO DEL PETITORIO.
El monto del petitorio asciende a S/400.00 que es la suma que en principal se demanda como pensión mensual de alimentos.
VI ANEXOS:
1.a) Copia de Documento Nacional de Identidad (DNI) de la recurrente.
1.b) Copia simple de la demanda y anexos.
1.c) Certificado Médico expedido por el Dr. Mario Rioja Gamio en donde se precisa el estado de salud del menor JULIO CESAR JUAREZ CARDEANS y el agravamiento de la enfermedad de asma crónica que padece.
POR TANTO:
A Usted, Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente solicitud, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.
PRIMER OTRO SI DIGO: La medida cautelar deberá notificarse en el domicilio del demandado, sito en Av. Marítimo Cono Norte San Juan de Lurigancho. Así como en el centro laboral de este sito en Jr. Huáscar Breña a fin de que se proceda al descuento correspondiente sobre la remuneración del demandado.
SEGUNDO OTRO SI DIGO: De conformidad con el artículo 640 del C.P.C. sírvase agregar al cuaderno cautelar, copia certificada de la demanda y anexos que acompaño.
TERCERO OTRO SI DIGO: Adjunto copias de la presente solicitud y su anexos, así como cedulas de notificación suficientes.
Moquegua, 18 de Setiembre del 2009

Firma del Abogado firma de la Solicitante




















EXP. :
ESCRITO: Nro. 1
DEMANDA EJECUTIVA DE OBLIGACION DE DAR
SUMA DE DINERO
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
MAYRA ANDREA QUISPE APAZA IDENTIFICADA CON DNI 04435768, con dirección domiciliaria en jr. Aptao 566. y con domicilio procesal en la casilla 1 del departamento de Lima, del departamento de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; atentamente digo:
I.PETITORIO:
En vía de PROCESO EJECUTIVO interpongo demanda de EJECUCION DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO contra don JOSE ANTONIO SOLIS BELTRAN, a quien se notificara en Av. El porvenir las Lomas San Juan de Miraflores a fin de que cumpla con pagarme la suma de US$900.00 mas los intereses legales que correspondan en atención a los fundamentos que paso a exponer:
II. FUNDAMENTO DE HECHO:
1. Con fecha 15/ENER/2006 gire tres letras de cambio por el importe de US$300.00 Dólares Americanos cada una, haciendo un total de US$ 900-00, constituyéndome en beneficiario de dichas cambiales.
2. El vencimiento de dichas letras de cambio se estableció para los días 15/ 15/15 respectivamente, siendo aceptadas por el demandado don NICOLAS BECERRA GUERRA.
3. Producido el vencimiento de los respectivos plazos para el pago de las letras de cambio, procedí a efectuar el protesto correspondiente y a requerir al obligado para que honre su obligación, sin embargo como quiera que aquel no ha pagado ni demostrado su voluntad de cancelar tales obligaciones, me veo en la necesidad de iniciar la presente acción.
III FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi pretensión en lo dispuesto por los art. 5, 61,71,92 y 94 de la ley 16587 (Ley de Titulos y Valores) y los Art. 688 y ss del Código Procesal Civil.
IV.MONTO DEL PETITORIO:
El monto demandado asciende a la suma de US$900.00 importe total de las letras de cambio puestas en ejecución; mas los intereses legales por concepto de mora en el pago de la obligación, los que se liquidaran en ejecución de sentencia.
V.VIA PROCEDIMENTAL:
En aplicación de los art. 693 y ss. Del Código Procesal Civil, el presente proceso deberá tramitarse en la vía del PROCESO EJECUTIVO.
VI MEDIOS PROBATORIOS:
Se ofrecen los siguientes:
1) Original de las tres letras de cambio de fechas 15 de cada mes y con vencimientos los días l5 por las sumas de 300.00 dólares cada una las mismas que están debidamente aceptada.
VII ANEXOS:
Se adjuntan los siguientes:
ANEXO 1.a) Copia legible del documento de identidad del demandante, doña MAYRA ANDREA QUISPE APAZA
ANEXO 1.b) Original de la letra de cambio Nro. 714567
ANEXO 1.c) Original de Letra de cambio Nro. 714568
ANEXO 1.d) Original de letra de cambio Nro. 714569
ANEXO 1.e) Comprobante de pago de la tasa judicial respectiva.
POR TANTO:
A Usted, Sr. Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA con expresa condena de costas y costos.
PRIMER OTRO SI DIGO: De conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil, otorgo al Abogado que me patrocina, Dr. Manuel Muro Rojo, las facultades generales de representación del art. 74 del mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio personal señalado en este recurso y declarando que el suscrito esta instruido de la representación que otorga.
SEGUNDO OTRO SI DIGO: Adjunto Cedulas de Notificación y copias suficientes de la presente demanda y anexos.
Moquegua, 17 de Octubre del 2009

Firma del Abogado firma de la Solicitante




















EXP. :
ESCRITO: Nro. 1
SECRETARIO
SUMILLA:DEMANDA DE TERCERIA DE PROPIEDAD

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
JOHN RIVAS AGÜERO, IDENTIFICADA CON DNI 04217653, con dirección domiciliaria en jr. Pichincha 566. y con domicilio procesal en la casilla 1 del departamento de Lima, del departamento de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; atentamente digo:
I.PETITORIO:
En vía de PROCESO AVREVIADO interpongo demanda de TERCERIA DE PROPIEDAD, dirigida contra don BRAULIO CANAZAS QUISPE, a quien se deberá notificar en la av. Petituar B-15 Las Lomas y contra don FELIFE ROJAS HUARCALLO, a quien se deberá notificar en la Av. San Miguel N 11 Lote 3, solicitando a su Despacho se sirva dejar sin efecto la medida cautelar trabada sobre el inmueble de mi propiedad sito en el Jr. Huáscar San Miguel; en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
II. FUNDAMENTO DE HECHO:
1. Con fecha 23/ENER/2008, don JHON RIVAS AGÜERO , interpuso demanda ejecutiva de obligación de dar suma de dinero contra don FELIPE ROJAS HUARCALLO sustentada en una letra de cambio aceptada por este ultimo y solicitando además se trabe la medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble ubicado en Av. San Miguel N11 Lote 3.
2. Ocurre que el inmueble embargado no es actualmente de propiedad del ejecutado a un cuando así figure en los Registros Públicos, sino que el mismo es de propiedad del recurrente, habiéndolo adquirido en virtud de contrato de compraventa celebrado con el ejecutado don BRAULIO CANAZAS QUISPE con fecha 16/SET/2008, es decir con fecha anterior al inicio del proceso ejecutivo antes referido.
3. El contrato de compraventa a que alude el párrafo precedente se ha elevado a escritura pública con fecha 16/SET/2008 estando pendiente de inscripción en los Registros Público debido a la falta de suscripción de una escritura aclaratoria de los nombres de uno de los contratantes.
4. Como quiera que el derecho de propiedad no se adquiere con la inscripción registral, sino que para ello basta el consentimiento de las partes expresado en el acto jurídico correspondiente, queda claro que soy actual propietario del bien embargado; razón por la cual interpongo la presente demanda.
III FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi pretensión en lo dispuesto por los art. 1529 Contrato de Compra Venta) y 949 ( Transferencia de propiedad de bien inmueble) del Código Civil; y por los Art. 533 ss (tramite del proceso de tercería) del Código procesal Civil, asi como en lo establecido por las demás normas del sistema que resulten aplicables.
IV.LEGITIMIDAD E INTERES PARA OBRAR:
La legitimidad e interés para obrar reside en la calidad de propietario que ostento respecto del bien afectado con la medida cautelar y en el derecho que me corresponde para evitar que el mismo sea ejecutado por deudas de terceros; por lo que queda cumplida la exigencia del art. VI del T.P. del Código Civil y del art. IV del T.P. del C.P.C.
V.VIA PROCEDIMENTAL:
De conformidad con lo establecido por el art. 486 inc 5) del Codigo Procesal Civil, la via procedimental que corresponde en el presente caso es la del PROCESO ABREVIADO.
VI MEDIOS PROBATORIOS
1) Testimonio de la escritura pública de compraventa de fecha16/SET/2008
2) Documento de observación de los Registros públicos por disconformidad en los nombres de los contratantes.
3) Minuta aclaratoria de fecha 10/SET/2008
4) Copias legalizadas de los recibos de pago del impuesto predial de los años. 2008.2009
VII ANEXOS:
1.a) Copia del Documento nacional de Identidad (DNI) del recurrente-
1.b) Testimonio de la escritura pública de compraventa de fecha 16/SET/2
1.c) Documento de observación de los registros Públicos por disconformidad en los nombres de los contratantes.
1.d) Minuta aclaratoria de fecha 10/SET/2008
1.e) Copias legalizadas de los recibos de pago del impuesto predial de los años 2008-2009
1.f) Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente. .
POR TANTO:
A Usted, Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.
PRIMER OTRO SI DIGO: De conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil, otorgo al Abogado que me patrocina, Dr. Mario Coronel Acevedo, las facultades generales de representación del art. 74 del mismo Código, debiéndose tener presente mi domicilio personal señalado en este recurso y declarando que el suscrito esta instruido de la representación que otorga.
SEGUNDO OTRO SI DIGO: Adjunto Copias de la presente demanda y sus anexos, así como cedulas de Notificación suficientes.
Moquegua, 16 de Noviembre del 2009

Firma del Abogado firma de la Solicitante

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